El derecho a votar y la vida independiente

Los derechos políticos no empiezan ni acaban con el sufragio, pero sin duda, este es un pilar fundamental en nuestras democracias representativas. Así mismo, el derecho a la vida independiente no se limita a poder elegir el lugar dónde vivir, sino que implica también el derecho a la inclusión en la comunidad, para poder participar en la vida social y política en igualdad de condiciones, contando con los apoyos que sean necesarios en cada caso. Como apuntábamos en un post anterior, la cuestión de la incapacitación legal a menudo supone un escollo para hacer efectivo el derecho a la vida independiente en nuestro país. Como veremos, también lo es para ejercer el derecho a voto.

Señalización con pictogramas de colegios electorales en Málaga, 2011. Imagen publicada por José Manuel Marcos en el blog Informática para Educación Especial.

Señalización con pictogramas de colegios electorales en Málaga, 2011. Imagen publicada por José Manuel Marcos en el blog Informática para Educación Especial.

Según una resolución del mes de mayo del Síndic de Greuges, debido a sentencias de incapacitación judicial unas 4.000 personas no pueden ejercer el derecho a voto en Catalunya, una cifra que ascendería a 80.000 en el conjunto del Estado. En el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial o con problemáticas derivadas de salud mental, esta limitación del derecho al sufragio activo supone una vulneración de los derechos más fundamentales, que no sólo atenta contra su dignidad, sino que contraviene a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de obligado cumplimiento para el Estado Español. Por este motivo, DINCAT (la Federación que agrupa las entidades de discapacidad intelectual de Catalunya) promueve la presentación de quejas en casos de vulneración del derecho de voto al Síndic de Greuges, para reforzar la actuación de oficio que está llevando a cabo este organismo.

Esta problemática del derecho a voto de las personas con discapacidad intelectual viene ya lejos. Por ejemplo, en su informe del año 2011, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas afirmaba:

Preocupa al Comité que se pueda restringir el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si la persona interesada ha sido privada de su capacidad jurídica o ha sido internada en una institución. Le inquieta además que la privación de ese derecho parezca ser la regla y no la excepción. El Comité lamenta la falta de información sobre el rigor de las normas en materia de prueba, sobre los motivos requeridos y sobre los criterios aplicados por los jueces para privar a las personas de su derecho de voto. El Comité observa con preocupación el número de personas con discapacidad a las que se ha denegado el derecho de voto.

Ese mismo documento no deja lugar a dudas: debe garantizarse el derecho a voto de todas las personas con discapacidad, una situación que a día de hoy, todavía no ha sido resuelta. En primer lugar, sería necesario modificar el artículo 3 de la Ley orgánica del Régimen Electoral General del año 1985, que “autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular“. De esta manera, la legislación en materia electoral estaría acorde el derecho a la participación política de las personas con discapacidad, reconocida no sólo por la Convención, sino también por la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Catalunya, así como por la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). En esta misma línea, el Tribunal Supremo ha emitido ya varias sentencias que abogan por una aplicación restrictiva de las medidas de incapacitación, recordando que esta debe ser entendida únicamente como una medida de protección de la persona con discapacidad y nunca en detrimento de sus derechos fundamentales. Para ello, según el Síndic, sería necesario sustituir los actuales procedimientos estandarizados, optando por procesos más ponderados, en los que de manera más personalizada se evalúen la proporcionalidad y adecuación de las medidas de limitación de la capacidad personal. En esta misma línea, como apuntaba el Comité en su informe, también sería importante fomentar el cambio de las situaciones de tutela por las de curatela, es decir, el reemplazo de “los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por una asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona“.

Agenda para el voto en colegios electorales en Málaga, 2011. Imagen publicada por José Manuel Marcos en el blog Informática para Educación Especial.

Agenda para el voto en colegios electorales en Málaga, 2011. Imagen publicada por José Manuel Marcos en el blog Informática para Educación Especial.

A pesar de los cambios que deberían ser introducidos en la legislación, existe en la actualidad margen suficiente para una interpretación del marco normativo vigente que garantice el derecho a voto de las personas con discapacidad, tal y como afirmaba el Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona el pasado 16 de septiembre, en un acto organizado junto a DINCAT. No obstante, según el asesor jurídico de DINCAT, el proceso judicial no es fácil y la falta de tiempo que destinan los jueces tiende a crear sentencias estandarizadas. Por este motivo, recomendó que en cada caso se recabe el máximo posible de información detallada de todo el entorno de la persona con discapacidad (familiares, profesionales con los que tenga contacto, etc.), facilitando que la sentencia de incapacitación acabe siendo lo más personalizada posible. Así mismo, mientras se cambia la legislación y se crean juzgados especializados en materia de discapacidad que serían la mejor solución para paliar la situación actual – según los representantes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que participaron en el acto – la formación y la sensibilización de todos los profesionales vinculados al mundo del derecho es la principal herramienta.

Guía en lectura fácil elaborada por DINCAT.

Guía en lectura fácil elaborada por DINCAT.

En este sentido, las entidades de personas con discapacidad intelectual han ido desarrollando diversas acciones de reivindicación y concienciación dirigidas a todos los agentes implicados: profesionales, familiares y a las propias personas con discapacidad. En el caso de DINCAT, por ejemplo, se está llevando a cabo la campaña “Tens dret a votar, ho saps?”, que incluye la guía en lectura fácil “La vida política. Claus per participar-hi activament.“, todo ello en el marco de la campaña “Mi voto cuenta”, promovida por FEAPS a nivel estatal. No obstante, esta problemática no concierne únicamente al Estado Español, sino que afecta a muchos otros países europeos, según se puede apreciar en el siguiente mapa elaborado por la Fundamental Rights Agency así como en otros informes publicados por esta misma agencia sobre esta misma temática.

Igualmente, la organización de personas con discapacidad a nivel europeo, Inclusion Europe, llevó a cabo el proyecto de investigación Accommodating Diversity for Active Participation in European Elections (ADAP). Entre otras cuestiones, en el informe final se recomienda que las pruebas de capacidad de voto deberían ser erradicadas, poniendo en práctica medidas que hagan efectivo ese derecho al sufragio: produciendo información y materiales accesibles así como otras medidas de soporte que faciliten que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones informadas. Con dicho proyecto, además, se recogieron algunas buenas prácticas en esta materia llevadas a cabo en algunos países europeos.

Si bien hasta ahora hemos puesto el énfasis en la situación de las personas con discapacidad intelectual, el derecho a voto tampoco está completamente resuelto para otras personas con discapacidad que no tienen cuestionada esta capacidad jurídica pero que necesitan de apoyos. En este sentido, el Decano del ICAB apuntaba a algunas dificultades todavía existentes en relación al voto accesible para los electores con discapacidad visual, así como el gran avance que supondría el voto en formato electrónico para aquellas personas que por diversos motivos, no pueden desplazarse hasto los colegios electorales, sin que ello exima la obligatoriedad de que estos sean accesibles.

Para finalizar, conviene señalar que además del derecho a voto, la Convención de la ONU en su artículo 29 sobre participación en la vida pública y política, establece también el derecho al sufragio pasivo, es decir, a:

presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda.

Hasta ahora, el caso de Ángela Bachiller, parece ser el primer y último caso de una persona con Síndrome de Down que ha ejercido un cargo político en España. Una situación que, para las personas con otro tipo de discapacidad no parece ser mucho más avanzada, ignorándose incluso que ya en el año 2011 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas recordaba que el Estado tiene la obligación de facilitar:

que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales.

Imagen publicada en el blog Santuritzi Accesible.

Imagen publicada en el blog Santuritzi Accesible.

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