La vida independiente en España según la ONU

Desde que España ratificara en el año 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene la obligación de garantizar el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como se recoge en su artículo 19. Esto implica generar los medios necesarios para que:

a)Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b)Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

c)Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

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Imagen de Bárbara Boyero tomada durante la VII Marcha por la visibilidad de las personas con diversidad funcional (2013)

Sin embargo, en el año 2011 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU publicaba un informe de observaciones, poniendo de manifiesto las carencias en cuanto a la aplicación de la Convención. Respecto al derecho a la vida independiente e inclusión en la comunidad expresaba las siguientes preocupaciones:

 – la falta de recursos y servicios que garanticen el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en particular en las zonas rurales.

– que la elección de residencia de las personas con discapacidad se vea limitada por la disponibilidad de los servicios necesarios, así como el hecho de que (…) quienes viven en establecimientos residenciales no tienen otra alternativa que ese internamiento.

– que exista una vinculación entre el derecho al disfrute de servicios sociales y un grado específico de discapacidad.

– que la Ley de promoción de la autonomía personal limite los recursos disponibles para contratar asistentes personales a solo las personas que tienen discapacidad del tercer nivel, y solo para la educación y el trabajo.

Por todo ello, el Comité alentaba al gobierno a proporcionar una financiación adecuada para que las personas con discapacidad puedan: “elegir su residencia en pie de igualdad con los demás, tener acceso a toda una serie de servicios comunitarios en su domicilio o en residencias y a otros servicios para la vida cotidiana, incluida la asistencia personal, y disfrutar así de un ajuste razonable a fin de integrarse mejor en sus comunidades (…) [y] ampliar los recursos para asistentes personales a todas las personas con discapacidad, en función de sus necesidades“.

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Otra limitación detectada en relación al derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad es la legislación que regula la incapacitación legal, la guarda y la tutela, que afecta especialmente a las personas con discapacidad intelectual y con problemas de salud mental, tal y como se recoge en el informe publicado en el año 2012 por la FRA (European Union Agency for Fundamental Rights). En este sentido, el Comité de los Derechos de las personas con discapacidad recomendaba en sus observaciones que el modelo actual basado en “regímenes de sustitución en la adopción de decisiones” sea cambiado por otro orientado a la “asistencia en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas”. Se instaba al gobierno español a revisar:

“sus disposiciones legislativas que autorizan la privación de libertad por motivos de discapacidad, incluidas las discapacidades mentales, psicológicas o intelectuales; que derogue las disposiciones que autorizan el internamiento forzoso a causa de una incapacidad manifiesta o diagnosticada, y que adopte medidas para que los servicios médicos, incluyendo todos los servicios relacionados con la salud mental, se basen en el consentimiento otorgado con conocimiento de causa por el interesado“.

A estas barreras, en los últimos años se han sumado las políticas de recortes presupuestario emprendidas por el gobierno, que también han sido cuestionadas por diferentes organismos vinculados a la defensa de los derechos humanos. Es el caso, por ejemplo, del informe publicado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el pasado 2012, en el que se afirma que las medidas de austeridad están “perjudicando de forma desproporcionada al disfrute de sus derechos por las personas y los grupos desfavorecidos y marginados“, entre los que mencionaba a las personas con discapacidad (quienes además, se ven afectadas por unas mayores tasas de desempleo). De manera similar,  el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, también manifestaba recientemente, su preocupación por los efectos de estas medidas económicas en la vida de las personas con discapacidad y en las acciones dirigidas a mejorar su inclusión social (accesibilidad, educación, empleo, etc.), a pesar de que no exista ninguna evaluación hasta la fecha. Entre otras cuestiones, el Comisario reiteró la necesidad de eliminar las restricciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal así como el cambio legislativo en cuanto a la capacitación jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Otros documentos de ampliación:

CERMI (2013): Derechos Humanos y Discapacidad. Informe 2013. pdf

Romañach, J. (2010): Análisis de la situación en España del artículo 19 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (diversidad funcional): Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. word

Rueda, M. (2013): Análisis comparativo de las iniciativas de vida independiente en España. word y pdf

Verdugo, M. A.  et al (2009): ANED country report on the implementation of policies supporting independent living for disabled peoplepdf

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